Nuestros Estatutos
Artículo 1.º
Se constituye con carácter indefinido, según la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical. Y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre el depósito de estatutos de las organizaciones establecidas al amparo de la anteriormente citada Ley 19/1977, la AdscriptiooIbérica Librariae Antiquariorum – Asociación Ibérica de Librerías Anticuarias – Associaçao Ibérica de livrarias Antiquaries (A.I.L.A.).
Artículo 2.º
El ámbito geográfico de AILA será el de España.
Artículo 3.º
La AILA, promoverá desde sus comienzos y en la medida de sus posibilidades, secciones tanto de ámbito geográfico como de cualquier otro ámbito sectorial, en función de los intereses de sus asociados quedando determinado tanto por normativa vigente actualmente, como por la existencia de miembros de pleno derecho de esta asociación que así lo soliciten a la Junta Directiva.
Artículo 4.º
Los idiomas oficiales de AILA, serán los oficiales de las regiones, nacionalidades y países en los que se desarrolle su actividad.
Artículo 5.º
El funcionamiento de la AILA se regirá por los presentes estatutos y por la legislación vigente, así como el reglamento de Régimen Interior que será elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.
Artículo 6.º
Serán finalidades y funciones de la AILA las siguientes:
a) Desarrollar el comercio de la compra-venta de libros antiguos, usados, grabados, manuscritos, etc. así como las condiciones que a ello sean más favorables.
b) Desarrollar la promoción y extensión del comercio de libros antiguos y usados, y aportar todas aquellas decisiones que faciliten su libre circulación.
c) Al efecto de difundir la actividad de sus asociados, fomentarán actos a tal fin, como exposiciones, certámenes, ferias, ediciones, etc., así como la colaboración con otras entidades públicas y privadas que persigan fines similares, bien de forma permanente, bien de manera temporal.
d) En la medida de sus posibilidades, fomentará la formación profesional de sus afiliados, u otros individuos interesados en su actividad profesional.
e) La representación, gestión, fomento y defensa de los intereses comunes de las librerías y profesionales asociados.
f) Colaborar con las administraciones públicas al objeto de elaboración de encuestas, estadísticas, etc. relacionadas con su actividad, y en defensa del patrimonio bibliográfico y documental.
g) Será un objetivo prioritario de la Asociación, la relación que en cada caso se considere conveniente con otras asociaciones nacionales, extranjeras o internacionales, de intereses similares.
Artículo 7.º
La AILA tendrá plena autonomía y personalidad jurídica así como la plena capacidad de actuación, necesaria para el cumplimiento de sus fines y funciones.
Artículo 8.º
El domicilio de AILA radicará inicialmente en la Ciudad de Barcelona, Carrer de Banys Nous nº 6, Baixos, hasta que la Asamblea General decida su traslado.
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 9.º
Serán miembros de pleno derecho de AILA las personas naturales y jurídicas que se dediquen de forma habitual, exclusiva o principal a la compra-venta de libros antiguos y usados, y productos afines al detall, en establecimientos mercantiles de libre acceso público, o limitado, pero en ambos casos cumpliendo los requisitos legales vigentes, siempre que sean mayores de edad y con capacidad de obrar.
Artículo 10.º
Para ser miembros de la asociación, los solicitantes deberán ser propuestos por tres socios de pleno derecho y ser aceptada su incorporación por la Junta Directiva.
Artículo 11.º
En caso de solicitar su incorporación cualquier persona natural o jurídica que no cumpla los requisitos especificados en el artículo 9 y 10 de los presentes estatutos, deberá ser la Asamblea General quien decida su integración, previo informe de la Junta Directiva.
Artículo 12º.
Cualquiera de los miembros de AILA podrá dejar de pertenecer a ella, con sólo notificarlo por escrito a la Junta Directiva, previa satisfacción de las posibles obligaciones económicas pendientes.
Artículo 13.º
Los miembros de AILA tendrán los siguientes derechos:
a) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén estos Estatutos.
c) Ser informados y participar en los actos sociales que organice AILA, así como los certámenes que esta organice, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior.
d) Poseer un ejemplar de estos estatutos.
e)Ejercer la representación que en cada caso le pueda conferir la Junta Directiva, o la Asamblea General.
f) Utilizar todos aquellos servicios que la AILA preste a sus asociados.
g)Acceder a la información necesaria para el conocimiento de la situación económica de AILA.
h)Hacer constar en su actividad profesional la pertenencia a la AILA así como la utilización del logotipo de la Asociación.
Artículo 14.º
Los miembros de AILA tendrán los siguientes deberes:
a) Respetar en todo momento las normas estatutarias.
b) Ser respetuosos con los usos y costumbres internacionalmente aceptados por los profesionales de las librerías anticuarias y de lance.
c) Cumplir los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales, así como las directrices emanadas de la Junta Directiva.
d) Cumplir con las obligaciones económicas hacia AILA.
e) El incumplimiento de uno de cualquiera de estos deberes, es causa para que la Junta Directiva acuerde la expulsión de los miembros afectados por este artículo, así como a petición por un tercio de los socios, o un tercio de la Junta Directiva.
f) El cese de la actividad profesional durante un periodo de tres años será causa de baja automática en la Asociación.
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 15.º
La dirección y administración de AILA será ejercida por el presidente, Junta directiva y Asamblea General.
Artículo 16.º
El presidente tiene como función la de representar legalmente a la AILA. Será designado por la Asamblea General. El presidente de la AILA lo es al mismo tiempo de la Junta Directiva.
Artículo 17.º
Son funciones y atribuciones del presidente:
a) Representar a la asociación, suscribir contratos y ejecutar toda clase de acciones decididas por la Asamblea General o la junta directiva.
b) El cargo de presidente tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 18.º
La junta directiva estará compuesta por: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales por cada una de las secciones constituidas.
Artículo 19.º
Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Ejecutar y cumplir los Acuerdos de la Asamblea General.
b) Presentar y rendir cuentas a la Asamblea General de los presupuestos, balances y estados de cuentas anuales.
c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación generales y específicos, y realizar los ya aprobados dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
d) Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
e) Los componentes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General y por las distintas secciones. La duración de dichos cargos será de cuatro años. A los dos años de formación de la Junta Directiva serán renovados el Secretario, el Tesorero, y la mitad de los vocales, elegidos por votación libre, secreta y directa.
Artículo 20.º
La Asamblea General está compuesta por todos los integrantes de la AILA. Es el órgano resolutivo de la Asociación y sus acuerdos válidamente tomados con arreglo a estos estatutos, son de cumplimiento obligatorio para todos los socios.
Artículo 21.º
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea general Ordinaria se celebrará una vez al año a efectos de elaborar un informe anual de funcionamiento de la AILA así como el estado de cuentas, ingresos y gastos.
Artículo 22º.
Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se convocarán por escrito, expresando en la citación, el lugar, fecha y hora de la misma, en 1ª y 2ª convocatoria, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la misma mediarán al menos veinte días.
Artículo 23º.
Se podrán convocar Asambleas Extraordinarias a petición de la mitad de los socios y asimismo por iniciativa de la Junta Directiva. Para que sus acuerdos sean válidos, deberán asistir como mínimo la mitad más uno de los socios y un miembro de cada sección en primera convocatoria, y la mitad de los votos de los asistentes en la segunda, no siendo necesario en este segundo caso ningún mínimo, para tener quórum.
Artículo 24.º
Serán facultades de la Asamblea General:
a) Conocer la gestión de la Junta Directiva.
b) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los socios.
c) Aprobar en su caso los presupuestos y liquidaciones que presente la Junta Directiva.
d) Acordar por mayoría de dos tercios del total de sus miembros la disolución de la AILA.
e) Elegir entre los asociados el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva.
f) Establecer los planes de trabajo y orientación de las actividades de la AILA hasta la siguiente asamblea General, así como tener conocimiento de los resultados de las actividades llevadas a cabo cada año.
Artículo 26.º
Los presentes estatutos solo podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, siendo necesaria una mayoría de dos tercios de los socios.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27.º
La AILA al constituirse carece de patrimonio fundacional.
Artículo 28.º
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades sociales son los siguientes:
a) Las cuotas de los socios:
a.1) Queda fijada una aportación inicial de 25.000 pesetas como derecho de inscripción.
a.2) Se establece una cuota anual de 15.000 pesetas
b) Las donaciones o legados a favor de la misma.
c) Los ingresos procedentes de las actividades que desarrolle.
d) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones o ediciones en cuya realización intervenga la AILA.
e) Ingresos por prestación de servicios que pueda efectuar la AILA a solicitud de personas particulares, empresas, entidades o la administración o la Administración Pública.
f) El presupuesto previsto para el primer año de actividad es de Doscientas mil pesetas.
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 30.º
Para todos aquellos aspectos que no están contemplados en los presentes estatutos, la AILA, se regirá por las disposiciones generales de la ley.